Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.4.
II.4. En ejecución del mandamiento de aprehensión librado por la autoridad judicial ahora demandada, el 7 de enero de 2015, el accionante -Hoggier Hurtado Añez-, fue aprehendido a horas 18:15 de 14 de igual mes y año, por Henry Núñez y Freddy Daza, funcionarios policiales; al día siguiente (15 de enero de 2015), la autoridad demandada, libró mandamiento de libertad a favor del hoy accionante, dirigiendo la misma al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) “DP-9 LOS LOTES DISTRITO 12” (fs. 6 y vta.; y, 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo