SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.2.  Sobre la declaratoria de rebeldía.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que en materia penal adquiere mayor relevancia, precisamente con el fin de evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, por causas atribuibles al imputado, el art. 87 del CPP, estableció como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía.

Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87.1 del CPP, señaló que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir que, respecto a este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.

La declaratoria de rebeldía, por mandato del art. 89 del CPP, tiene como consecuencia, la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen. Asimismo, la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas.