SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
Para garantizar el ejercicio del derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que en materia penal adquiere mayor relevancia, precisamente con el fin de evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, por causas atribuibles al imputado, el art. 87 del CPP, estableció como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía.
Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87.1 del CPP, señaló que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir que, respecto a este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.
La declaratoria de rebeldía, por mandato del art. 89 del CPP, tiene como consecuencia, la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen. Asimismo, la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. Sobre la declaratoria de rebeldía.
- III.3. Sobre la comparecencia del declarado rebelde
- nace un mandato para el juez, cuidar que la misma sea dejada sin efecto una vez haya cumplido su finalidad; es decir, cuando el procesado haya comparecido y justificado su inconcurrencia, debiendo atender todas las solicitudes sobre su comparecencia y justificativos a la brevedad posible a efectos de no restringir o prolongar indebidamente una medida sobre la que no existe necesidad de mantenerla, sobre todo por las consecuencias restrictivas que tiene respecto al derecho a la libertad y sobre los efectos que implica la declaratoria de rebeldía.
- III.4.
- REVOCAR en todo