Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 15 de enero de 2015, cursante a fs. 55 y vta., manifestaron que: 1) En la Resolución de alzada se sostuvo que las resoluciones dictadas por el Juez a quo no cortaban procedimiento ulterior y que al no contar el proceso con sentencia, correspondía la aplicación de lo previsto por el art. 25.I de la LAPCAF; y, 2) En función a lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), decidieron anular obrados en estricta aplicación de la normativa vigente. Argumentos por los que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR