Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso y a la impugnación; toda vez que, de forma equivocada en el Auto de Vista 166/2014 de 28 de abril, concluyeron que la apelación concedida contra la Resolución 397/2013 de 30 de octubre, debió ser en el efecto diferido, cuando claramente el art. 371 del CPC, refiere que ante la eventualidad de impugnar la fijación de los puntos de hecho a probar, el recurso debe ser concedido en el efecto devolutivo, por lo que se incurrió en el desconocimiento de la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR