SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 04/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 61 a 63 vta., concedió la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista 166/2014, ordenando a las autoridades demandadas a que en el plazo de cuarenta y ocho horas emitan nuevo fallo bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo previsto por el art. 371 del CPC, el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, de forma correcta concedió el recurso en el efecto devolutivo; sin embargo, las autoridades demandadas equivocadamente anularon dicha concesión ordenando se tramite en el efecto diferido; ii) El art. 24 de la LAPCAF, no es aplicable a los recursos de apelación respecto a las resoluciones que resuelvan las objeciones a los autos de calificación del proceso; y, iii) El legislador ha previsto el recurso de apelación en el efecto devolutivo para evitar mayores perjuicios a las partes, pues de concederse en el efecto diferido, como entienden las autoridades demandadas, se tiene que luego de dictarse la sentencia recién se resolvería la objeción a la calificación de los puntos de hecho a probar, lo que daría lugar a que incluso se tenga que anular toda la prueba producida, inclusive las decisiones asumidas en el curso del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR