SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició en su contra un proceso civil ordinario, radicado en el Juzgado Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, despacho que pronunció la Resolución 161/2013 de 3 de junio, que calificó el proceso como ordinario de hecho y fijó los puntos a ser probados, es así que dentro del término de ley presentó objeción a los mismos, siendo resuelto por Resolución 397/2013 de 30 de octubre, la cual no se pronunció sobre todas las objeciones planteadas, por lo que interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo, siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 166/2014 de 28 de abril, cuyos titulares anularon el Auto de concesión disponiendo que el recurso se tramite conforme a los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Fallo que afectó sus derechos, toda vez que, la nulidad dispuesta y la orden que se conceda el recurso en el efecto diferido, constituye una contravención a lo previsto por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normativa que no fue derogada ni modificada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.