Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 166/2014 de 28 de abril, anuló el Auto de concesión de recurso expresando que las resoluciones dictadas por el Juez a quo no cortan procedimiento ulterior, por lo que la apelación debió ser concedido conforme a lo previsto por el art. 24 de la LAPCAF (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR