SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: 1) El art. 125 de la CPE, señala que toda persona debe invocar con claridad y precisión qué derechos fueron vulnerados, puesto que los elementos primarios para la acción de libertad es que su vida esté corriendo peligro, esté indebidamente procesado, ilegalmente perseguido y privado de libertad; 2) La impetrante, señala que la Resolución 505/2014, contiene contradicciones al considerar la imposibilidad del delito de falsedad de cheque, procediéndose a la notificación con la respectiva Resolución conforme al art. 160 del CPP; es decir, el 24 de octubre de 2014 a horas 17:44, y el memorial de apelación incidental contra esa Resolución data de 28 del mismo mes y año, presentado extemporáneamente como lo determina la Resolución 469/2014; 3) Las cuestiones planteadas por la accionante, no han sido reclamadas en audiencia, menos recurridas de apelación; por tanto, la acción de libertad no es sustitutivo de otros recursos o medios legales que franquea la ley; 4) Se pretende sorprender al Tribunal de garantías, al confundir que los cheques sean un documento mercantil, al respecto el art. 18 inc. 4) del Código Penal (CP), señala que, se “EQUIPARAN A LA MONEDA LOS CHEQUES, Y LA MONEDA METALICO O PAPEL MONEDA DE CURSO LEGAL NACIONAL, SON VERDADEROS DOCUMENTOS PUBLICOS” (sic); 5) Sobre los riesgos procesales, las mismas son modificables y revocables en cualquier etapa del proceso, conforme el art. 250 del CPP; 6) El control de legalidad impuesta a los Jueces de Instrucción en lo Penal, se encuentran determinadas por el art. 54. inc. 1) del CPP y no correspondía la jurisdicción constitucional el mecanismo procesal de control de legalidad, sino a los Tribunales de alzada en materia; y, 7) La suscrita autoridad, ha circunscrito sus actuaciones conforme a los arts. 7, 222, 233, 234 y 235 de la Ley Adjetiva Penal y ha sido objeto de control de legalidad a través de la Resolución “468/2014” de 10 de noviembre, por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con costas.