SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de Lizeth Callisaya Callisaya contra la accionante por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, a través de la Resolución 505/2014 de 24 de octubre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Dolores Rosario Condori Campos, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, librándose el correspondiente mandamiento de detención preventiva, susceptible de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP, quedando notificadas las partes (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12