Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
a)
La accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, “a la legalidad y a la certidumbre jurídica”, porque se encuentra detenida y procesada indebida e ilegalmente; por cuanto: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en relación a los riesgos procesales, realizó apreciaciones subjetivas, extremos que incidieron en la decisión de su detención preventiva; y, b) Los Vocales demandados, declararon inadmisible su recurso de apelación incidental respecto a su detención preventiva, con el argumento de que habría sido planteada fuera del plazo señalado en el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12