SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida y procesada indebida e ilegalmente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, sometiéndose a audiencia de medidas cautelares, la que resuelta en apelación por la Sala Penal Tercera fue rechazada, declarándola inadmisible, porque fue presentada fuera del plazo de los tres días, cuando el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 505/2014 de 24 de octubre, disponiendo su detención preventiva, apelada por la inexistencia del delito por el que se la imputó, y al no existir figura punitiva demandó dicha decisión, indicando que no se habría entregado copia de la mencionada Resolución, por ello, formuló el 28 de octubre de 2014, fuera de plazo; es decir, como lo prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiéndose recién al Tribunal de alzada el 5 de noviembre del mismo año, y sorteada a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que hubiera audiencia y de forma directa pronunció la Resolución 469/2014 de 10 de noviembre, que declaró inadmisible el recurso de apelación, por haberse interpuesto fuera del plazo establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- a)
- por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso
- dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12