SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante en la presente acción de libertad, alega que se le han lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, “a la legalidad y a la certidumbre jurídica”, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, sin un análisis adecuado de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, como también sustentando su decisión en apreciaciones subjetivas en relación a los riesgos procesales, por lo que, considera se encuentra detenida y procesada indebida e ilegalmente; y en relación a los Vocales demandados, argumenta que declararon inadmisible su recurso de apelación por considerarlo extemporáneo.

Ahora bien, ingresando al análisis del caso planteado, corresponde señalar que conforme a las Conclusiones del presente fallo, consta que en la audiencia de medidas cautelares de 24 de octubre de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso la detención preventiva           de Dolores Rosario Condori Campos, ahora accionante, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, librándose el correspondiente mandamiento de detención preventiva en su contra, actuado en el que advirtió a la impetrante que la Resolución emitida podía ser recurrida mediante el recurso de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de su notificación, conforme al art. 251 del CPP (fs. 13 vta.); por otra parte, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 15, se evidencia que la accionante fue notificada de manera personal el 24 de octubre de 2014 a horas 17:44, recibiendo copia del acta de audiencia y de la Resolución 505/2014.

Dada la problemática planteada, era imprescindible hacer la relación de actuados precedentes, a objeto de ingresar al análisis del caso concreto, así, encontramos que los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 469/2014, declarando inadmisible el recurso de apelación que interpuso Dolores Rosario Condori Campos, decisión ahora impugnada por la accionante; al respecto, conforme se tiene precisado en párrafos precedentes, resulta evidente que el recurso de apelación contra la Resolución 505/2014, ha sido planteada fuera de plazo, conclusión emergente si consideramos que habiendo sido notificada personalmente         el 24 de octubre de 2014 a horas 17:44, el plazo para interponer el mencionado recurso, vencía el 27 de igual mes y año a la misma hora, puesto que de conformidad al art. 130 del CPP, los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, y tratándose de medidas cautelares, se computarán días corridos; sin embargo, la impetrante, interpuso el recurso en cuestión el 28 del mismo mes y año a horas 16:46; es decir, fuera del plazo, dejó en consecuencia ejecutoriar la resolución del Juez que ahora cuestiona, por lo que, de manera correcta  los Vocales demandados, declararon inadmisible dicho recurso, en cuyo mérito la denuncia efectuada en contra de las mencionadas autoridades demandadas carece de mérito; siendo así, este Tribunal concluye que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a los Vocales demandados.