SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

1)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 122 a 123 vta., manifestaron que: 1) Sobre la presunta vulneración del derecho a la impugnación, a la seguridad jurídica y el derecho de accesibilidad a la justicia pronta y ágil, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, aducen que no sería evidente, pues la aplicación del art. 197       del CPC, con relación a la supletoriedad sólo sería excepcional, pues no existiría norma laboral que obligue tal situación, que establecerían los arts. 252.1, 2 y 3; y, 15.I de la LOJ; 2) Sobre la vulneración del derecho a la doble instancia, para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se debe eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición; sin embargo, el derecho de recurrir un fallo ante u juez o tribunal, implicaría que toda persona tiene derecho de disponer de un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación, que está reconocido constitucionalmente debiendo atenerse a lo que prevean las mismas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y el control de los requisitos; por lo que, la denegación o inadmisión no vulnera el derecho a la impugnación si viene fundada en una causa legal. Por lo tanto, piden denegar la tutela solicitada manteniendo incólume el Auto Supremo 379.