SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, puesto que los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre habrían interpuesto demanda de conversión de contratos a plazo indefinido y pago de derecho laborales; que, Moisés Rosendo Torres Chivé, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habría respondido a la demanda oponiendo excepciones previas de incompetencia e imprecisión o contradicción en la demanda; que mediante Auto Interlocutorio Definitivo 79/14, se declararon improbadas las excepciones interpuestas; apelada la misma fue resuelta mediante Auto de Vista 298/2014, declarando desierto el recurso de apelación; y en consecuencia, ejecutoriado el Auto Interlocutorio Definitivo 79/14 apelado, al que se habría solicitado explicación y complementación, petición que fue resuelto por    Auto 306/2014 donde se señaló que el art. 197 del CPC, es aplicable solamente a las sentencias dictadas contra el Estado y no así para autos interlocutorios, y en lo demás no dando lugar a la explicación y complementación; por lo que, se habría interpretado de manera errónea el art. 205 del CPT, por establecer que este artículo solamente se aplicaría a las sentencias y no así a los autos interlocutorios. Sin tomar en cuenta que el Auto impugnado era un auto definitivo que resolvía una excepción de incompetencia, transgrediendo el art. 197 del CPC, al no haber realizado una interpretación extensiva de este artículo. El accionante habría interpuesto recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 379, por el que declaró infundado el recurso interpuesto siendo desde todo punto de vista contraria a la Constitución Política del Estado.