SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
a)
En audiencia, el abogado y apoderado del accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliando con los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio Definitivo 79/14 tendría el mismo efecto decisivo final; por lo que, cuando el Auto Supremo 379 indica que no se podría aplicar el art. 197 del CPC, porque no existiría en nuestras normas laborales una norma similar, correspondería la aplicación de la integración del derecho, aplicando el criterio de supletoriedad; por lo cual, el art. 197 del CPC, constituiría una norma que protege al Estado, pero dentro del plano de haber debatido el fondo de la controversia, como un auto interlocutorio que tiene efecto decisivo final; b) Con relación a los derechos acusados como el derecho al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, aduce que es el derecho al acceso de una impugnación, que la apelación hoy en día seria perentoria y flexible, pues ya no sería rígida, respecto a la competencia se estaría cuestionando al juez natural, se supondría que recae sobre la validez de sus actos; por lo que, las normas procesales no deberían limitar la apelación, aplicando el art. 197 del CPC; c) Sobre el derecho a la defensa, sostiene que si en una excepción de incompetencia, se cuestiona la competencia, los tribunales deben dar a conocer la apelación presentada, contra el auto interlocutorio, que declaró probada la mencionada excepción; d) La vulneración al debido proceso en varios elementos, sobre todo de la motivación, “Aquí en Bolivia existe una equivocación de lo que viene a ser el proceso debido y el debido proceso y el auto Supremo 379 trata de poner en evidencia que no se abría vulnerado el proceso debido, aquí se estaría hablando del debido proceso, se supone es una garantía y un derecho Constitucional” (sic); y, e) Finalmente, sobre la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva alega que conforme el Tribunal Constitucional Plurinacional, consistiría básicamente en el derecho al acceso libre a la justicia, significaría que ya no estamos en la lógica del procesalismo riguroso; asimismo, sobre el Estado indicó que es una categoría de institución pública; por lo tanto, con prevalencia del interés general sobre el particular; por lo que, al haber cumplido con la carga argumentativa refutando la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, pide se conceda la tutela, por los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR