SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

1)

Avelino Cervantes, Guadalupe Cervantes, Jorge Cervantes y Julio Cervantes, por intermedio de su abogado, expresaron que: 1) Sus clientes no son avasalladores ni violentos; más bien, son personas sencillas, humildes; Avelino Cervantes -hijo de la accionante-, lo único que hizo es hacer respetar y hacer valer su derecho de posesión que tiene por más de cuarenta años sobre la propiedad en conflicto y tiene como prueba un certificado de la Organización Territorial de Base (OTB) de San Isidro de 10 de enero de 2015, donde indica que él vive cuarenta años en esa Comunidad dedicándose a la agricultura; asimismo, presentó declaraciones juradas voluntarias de 21 de enero de 2015, en las que cuatro vecinos certifican exactamente lo mismo a favor de Avelino Cervantes; 2) Por efecto de esta problemática se origina un conflicto familiar, en el que, la persona que convive con la accionante; es decir, Alcira Cervantes -su hija-, estuvo realizando ventas de terreno durante todo este tiempo a nombre de su madre o con su madre, ésta es una persona de ochenta años, que presuntamente se dedica a la agricultura y a cumplir la función económica y social de la tierra, lo cual no es cierto; 3) A consecuencia de las innumerables ventas que realizó Alcira Cervantes, la fracción de terreno en conflicto que es de su madre, ya prácticamente desapareció y finalmente se aprovechó de Avelino Cervantes -su hijo-, porque lo utilizaban de peón por ser una persona sencilla que por su nivel cultural nunca reclamó nada; hasta ahora en que el abuso y la prepotencia de su madre que ya no teniendo ningún terreno para vender quiere apropiarse del terreno del hoy codemandado, que lo cercó con su esfuerzo propio y lo cultiva para mantener a su familia;       4) Avelino Cervantes pudo ver que hace tres semanas sobrepostearon y dejaron alambre en postes nuevos; asimismo, realizaron trabajos con tractor y por tal motivo el 13 de enero de 2015, presentó un interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado de Villamontes, encontrándose el mismo en proceso de ser resuelto; 5) Quienes avasallaron fueron la ahora accionante con su hija -Alcira Cervantes- y otros, porque concurrieron a la propiedad de Avelino Cervantes con machete en mano y comenzaron a cortar el alambre siendo ellos los que abrieron el terreno; 6) No existe el más mínimo indicio de avasallamiento o de un hecho violento; ya que, es hijo de la accionante; ahora que se conoce el título de propiedad de ésta, el mismo informa que el terreno lo tiene desde el año 2000 y hasta ahora pasaron trece años, durante todo ese tiempo ¿cómo es que consintieron que su representado esté en posesión de esa tierra y no reclamaron y tampoco denunciaron tal avasallamiento?; por lo tanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no procede la presente acción cuando existen actos consentidos; 7) El título de propiedad de la accionante es de dudoso proceder porque Faustino Fuentes Pozo manifestó que nunca les vendió, sino que por ser compadres les hizo el favor; por otro lado, los codemandados, nunca hicieron nada más que ayudar a su padre, incluso fueron amenazados de muerte; 8) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 76, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos exista; es así que, debieron acudir primero a ellos y no acudir directamente a la presente acción de defensa; y, 9) Por todo lo expuesto, solicitan denegar la tutela impetrada, sea con costas y pago de los daños y perjuicios ocasionados.