SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirió en calidad de compraventa, mediante Escritura Pública 31/2000 de 20 de enero, de sus anteriores dueños Faustino Fuentes Pozo y Aniceta Reynales de Fuentes, 20 000 m2 -dos hectáreas de terreno-, ubicadas en San Isidro; consistente en una parcela agraria, contando en la actualidad con matrícula computarizada de Derechos Reales (DD.RR.) 6.04.1.01.0005929 bajo el asiento  A-1 de 14 de marzo de 2000, A-2 de 26 de agosto de 2010, A-3 de 08 de febrero de 2011 y A-4 de 24 del señalado mes y año.

Por efecto de esa compraventa, entró a ocupar la propiedad en forma pública, pacífica e ininterrumpida y comenzó a alambrar la parcela con el fin de cumplir la función social de la propiedad dedicándose a la crianza de animales domésticos, ganado vacuno, siembra de maíz y otros productos agrícolas cada año, con la ayuda de peones; constituyendo toda esa actividad el sustento para satisfacer sus necesidades económicas, porque no tenía ayuda de nadie; de tal manera que, cerró el terreno con postes y alambrado, desmontando para sembrar maíz y otros; constituyendo el lugar su vivienda familiar.

El 12 de enero de 2015, se encontraba en su domicilio, el que habita junto a su hija Alcira Cervantes; cuando ingresó Avelino Cervantes -su hijo- con su grupo familiar y otros, exigiéndole en forma abusiva y prepotente que le diera “la otra parte del terreno” (sic), porque necesitaba para sus hijos; agarrándola de su blusa la sacudió; fue entonces que le contestó que, ya no tenía nada que darle porque anteriormente le hizo la entrega del terreno que le tocaba al igual que a sus otros hermanos, inclusive le entregó un terreno más grande que a los demás, siendo prueba de ello la casa que tiene de dos pisos que estaba frente al terreno avasallado; sin embargo, a pesar de esa explicación, procedió, junto con sus acompañantes, a romper el cerco, sacar los postes alambrados para poner otros, abriendo una entrada y en el interior armaron una carpa, “acción típica de los sin tierra” (sic); posteriormente, sembraron maíz.

Los avasalladores no comprenden que no les asiste ningún derecho y menos tiene la obligación de darles terreno alguno mientras esté viva; en el caso concreto, es dueña única y exclusiva del predio, tal como se advierte del título de propiedad debidamente registrado en DD.RR., siendo éste, oponible ante terceros de acuerdo a ley; por otro lado, no tienen piedad de su propia madre.