Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.2.
II.2. Por declaraciones juradas voluntarias ante Notaria de Fe Público, el 14 de enero de 2015, Plácida Rivera Olarte de Pérez, Marcial Callejas Ruiz y Nelly Caihuara Cabezas, afirmaron ser vecinas de la ahora accionante, quien tiene su terreno agrario o parcela ubicada en el Centro de la Comunidad de San Isidro, lugar donde tiene construida su vivienda familiar con todos los servicios básicos, teniendo al lado de la misma, un saldo de terreno que lo dedica a la siembra de maíz cada año, realizando esta actividad hace diez años atrás, siendo de conocimiento público de todos los vecinos (fs. 36, 38 y 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.4. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.5. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo