SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante, alega como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; dado que, cuando se encontraba en su casa junto a su hija -Alcira Cervantes-, ingresó en forma agresiva y violenta su hijo -Avelino Cervantes-, junto a su grupo familiar y otros, exigiéndole que le diera la otra parte del terreno y agarrándola de su blusa la sacudió, procediendo junto a sus acompañantes a romper el cerco, sacar los postes alambrados para poner otros, abriendo una entrada, armando en el interior una carpa; para posteriormente, sembrar maíz.
De los antecedentes que acompañan al expediente, se tiene que mediante Escritura Pública de compraventa 31/2000, Margarita Cervantes Villalba -ahora accionante-, adquirió en calidad de compraventa de Faustino Fuentes Pozo y Aniceta Reynales de Fuentes, una fracción de lote de terreno rústico, ubicado en San Isidro, Primera Sección Municipal de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, equivalente a dos hectáreas; posteriormente, mediante memorial dirigido al Juez Agrario de la provincia Gran Chaco, mediante memorial, demandó la rectificación y complementación de la partida de DD.RR. (fs. 10), habiendo declarado la citada autoridad, probada la demanda interpuesta (fs. 15 a 17); asimismo, el folio real 6097243 de 26 de febrero de 2011, da a conocer la titularidad de Margarita Cervantes Villalba sobre 2 140 hectáreas de terreno, ubicadas en la Comunidad Campesina “San Isidro - Yacuiba” del departamento de Tarija.
Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el presente fallo, al estar en vigencia la Ley 477 -de avasallamientos-, a momento de la interposición de la presente acción de defensa, dando cumplimiento a la misma y siendo los jueces agroambientales los llamados a atender la protección de derechos cuando de avasallamientos en el área rural se trata; como en el presente caso, en el que la propiedad avasallada, sobre la que se estuviera cometiendo medidas de hecho; de acuerdo a los datos aportados en el expediente que están ampliamente desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es un inmueble rústico ubicado en la Comunidad rural de San Isidro de Yacuiba; por lo que, la resolución de esta problemática debe ser planteada ante la vía idónea; es decir, ante las autoridades jurisdiccionales agroambientales, teniendo éstas la potestad jurisdiccional de administrar justicia en materia agroambiental; en consecuencia, este Tribunal se encuentra exento de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.4. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.5. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo