SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.3.
II.3. Cursa acta de verificación 1/2015 de 15 de enero, a solicitud de Margarita Cervantes Villalba en la que, la Notaria de Fe Pública que la suscribe, a solicitud de la mencionada, se constituyó en el terreno perteneciente a la solicitante, ubicado en la calle sin nombre, Comunidad campesina “San Isidro-Yacuiba” del departamento de Tarija, a efectos de verificar la ubicación de una casa precaria existente en el mismo, instalándose la verificación en presencia de la misma y de su hija -Alcira Cervantes-, comprobando la existencia de una casa de madera, tapada con carpas de color celeste y naranja, “sin viviente” (sic); asimismo, la presencia de postes puestos a la mitad del terreno; el alambrado del cierre perimetral del terreno cortado a momento de la verificación, el terreno se encontraba limpiado y tractoreado (fs. 47 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.4. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.5. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo