SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0787/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 113 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, con costas; ordenando que los demandados en el plazo máximo de dos días a partir de su legal notificación con el presente fallo restituyan a favor de la accionante el bien inmueble de su propiedad, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento con la ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario y de remitirse al Ministerio Público en oportunidad de incumplimiento; en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante demostró su derecho propietario adjuntado su justo título registrado en DD.RR.; mismo que es oponible ante terceros; iii) Asimismo, demostró que su predio fue avasallado mediante actos de hecho por parte de los demandados, habiéndose lesionado su derecho a la propiedad mediante actos de justicia por mano propia y que se cumplieron los presupuestos para su protección inmediata; por lo que, resulta ser una excepción al principio de subsidiariedad; y, iii) Los demandados no demostraron ni justificaron tener derecho legal alguno sobre el predio avasallado debido a que sólo presentaron fotocopias simples; mismas que no tienen ningún valor legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.4. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.5. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo