SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0789/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso el tenor de su demanda y ampliándola manifestaron que: a) Fueron despojados del bien inmueble que estuvo en posesión de su familia desde 1975, en el cual se desarrolló mejoras, el cercado del bien inmueble, la construcción de la vivienda e instalación de servicios de luz y otros, con el fin de proceder a su venta, lo cual fue puesto en conocimiento de las autoridades, por cuanto buscan recursos mal habidos; b) En la gestión 2013, José Gonzalo Rivera Añez, otorgó poder a Raúl Cuellar Suarez a objeto de que pueda efectuar trámites administrativos y judiciales, con lo cual demuestra que nunca antes estuvo en posesión del inmueble debido a que inclusive señaló domicilio en la calle Hernando Siles 2175 de la zona Sur de La Paz; c) Refutó la posible contradicción en la ubicación de los lotes 12, 15, 33, 34 y 35, señalados en los documentos de propiedad de ambas partes; observando que la compra que efectúa José Gonzalo Rivero Añez tiene una data de 1985; y, d) Piden la reiteración y aplicación de la SC 1682/2011-R de 21 de octubre, por existir similares circunstancias, analogía y vinculatoriedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo