Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0789/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. Corre el informe presentado el 7 de julio de 2014, emitido por Néstor Tusco Choque, dirigido al Director Provincial de la FELCC de Warnes del departamento de Santa Cruz, Juan Hugo Vásquez Vásquez; señalando que: “a horas 17:40 p.m. del día 26 de junio del presente año se ingresa al domicilio donde se encontraba el denunciante Raúl Cuellar Suarez en posesión del domicilio...” (sic) (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo