SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0789/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 125 vta. a 128; declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional y denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restringen, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, que a su vez está a cargo de un Tribunal que funge como una instancia de puro derecho y que no puede ingresar a valorar cuestiones de hecho, que son de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; quienes además, en ejercicio de su función evidencian únicamente si efectivamente hubo lesión o no de los derechos denunciados, por parte de los demandados; ii) El art. 56.I y II. de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva; por lo tanto, se encuentra resguardado por las acciones legales destinadas a su defensa; iii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece el principio de subsidiariedad y las causales de improcedencia; que en relación directa con la argumentación de los accionantes, permiten inferir la existencia de dos procesos penales iniciados entre las partes, por el mismo hecho, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; y si bien los accionantes pretenden acogerse a las salvedades del principio de subsidiariedad en mérito a la existencia de medidas de hecho o en función al daño irreparable, cuya protección resultaría tardía en caso de acudir a la justicia ordinaria a efecto de agotar dicha instancia y recién plantear la demanda constitucional sobre tales hechos; dicha cuestión exige imperativamente la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso que tienen que ver con el principio de inmediatez y cumplimiento del plazo y ver si ésta acción se ha interpuesto dentro de los seis meses que establece la Constitución Política del Estado; por lo cual, se establece que el informe policial ofrecido como prueba por los accionantes, manifiesta que el 26 de junio de 2014, se ingresó al inmueble donde se encontraba el denunciante Raúl Cuellar Suárez y al haber sido interpuesta la presente acción el 26 de diciembre de igual año, a horas 17:45, se confirma el cumplimiento del plazo, acorde a lo exigido por la Ley Fundamental; iv) En cuanto al principio de subsidiariedad; cabe relievar y acreditar el derecho de propiedad debidamente demostrado, a la luz de los documentos ofrecidos, en cuyo caso, ambas partes reclaman el derecho de propiedad, en el caso de los accionantes, adjuntando los títulos que lo confirman; además de un segundo elemento traído a colación por ellos mismos que constituye evidencia controvertida en relación a que los demandados no se encontraban en posesión del bien; por lo cual, cabe precisar que no es suficiente que el derecho esté plenamente acreditado sino que no se encuentre en litigio y que los acusados de avasallamiento no tengan ningún derecho posesorio sobre el bien; y, v) Según expresan ambas partes, se disputa el derecho de una propiedad adicional, donde vienen a pasar vacaciones por una parte y por otra que no constituye el domicilio donde habitan en forma permanente; situaciones que inclusive exceden ésta jurisdicción por corresponder su conocimiento a los jueces ordinarios, que en última instancia dirimen a quien pertenece el derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo