SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0789/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ambos, son propietarios del bien inmueble contiguo, ubicado en el Kilómetro 9 del barrio Las Pampitas de la carretera a Warnes del departamento de Santa Cruz, adquirido por derecho propio y en virtud a sucesión hereditaria; por lo cual, están inscritos a nombre de Mario Luna Iriarte los lotes 33 y 34; y, de Germa Antonieta Luna Peñaloza, los lotes 35 y 36, con matrículas computarizadas 7011060108724 y 7011060061782, respectivamente, correspondientes a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); el primero registrado el 24 de “mayo abril” (sic) de 1975 y el segundo el 24 de abril del mismo año, cada uno con una extensión de 1 214,75 m2, sobre los cuales aluden una pacífica posesión, libre y continuada aproximadamente por treinta y nueve años.
Posteriormente, el mismo invasor Raúl Cuellar Suarez, en representación de José Gonzalo Rivero Añez, interpuso denuncia contra Jaime Gustavo Luna Peñaloza -ahora accionante-, como autor del delito de avasallamiento, abriendo el caso 321/2014 de 14 de abril, quien invirtiendo los hechos a su favor se constituyó en víctima, solicitando inspección ocular, misma que fue llevada a cabo el 26 de junio del señalado año, ocasión que aprovechó para quedarse en el inmueble junto a otras diez personas y amedrentando a sus cuidadores, cambió cerraduras, arrancó el medidor de luz y colocó letreros de venta del bien inmueble de su propiedad; por lo cual, se le imposibilitó recuperar su predio; acudiendo por ello a la presente acción, en defensa de su derecho propietario, en el marco del art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); amparándose en las causales correspondientes a las medidas de hecho, consistentes en actos ilegales y arbitrarios, cuya gravedad y daño amerita la tutela inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo