SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0789/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Por su parte, los accionantes, adjuntan a la presente acción de amparo constitucional documentación original correspondiente a dos inmuebles, consistente en: a) Dos folios reales, correspondientes a los lotes 33, 34, 35 y 36; b) Dos tarjetas de propiedad de 24 de abril de 1975, por 1 214,75 m2, cada una; c) Dos testimonios de propiedad 151 y 152, ambos de 22 de abril de 1975; d) Dos formularios de pago de impuesto por visado de minuta de transferencia de 21 de abril de 1975; e) Dos planos de ubicación; f) Formularios de pago de impuestos de las gestiones 2012, 2008, 2005, 1995 y 1993; g) Planos de ubicación; y, h) Declaratoria de herederos interpuesta por Germa Antonieta Luna Peñaloza, Mario Félix Luna Peñaloza y Jaime Gustavo Luna Peñaloza al fallecimiento de sus padres Mario Luna Iriarte y Adela Peñaloza vda. de Luna (fs. 2 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo