SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

1)

La  parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) El menor fue aprehendido junto a otros menores, el 9 de enero de 2015, a horas 10:30, en razón a la denuncia efectuada por Rodrigo Toledo, quien manifestó que habrían sustraído alguna bebida alcohólica de su propiedad -hechos que no se encuentran en obrados-, permaneciendo en dicha condición hasta horas 00:15 del día siguiente, oportunidad en la que Fanny Castillo de Guardia, denunció al menor -hoy accionante- por robo agravado y lesiones efectuadas a su hijo, tomándole su declaración informativa recién a horas 08:15 de ese día, para luego emitirse la imputación formal en su contra, sin que conste orden alguna emitida por autoridad competente para tomarle dicha declaración; además, sin velar por el cumplimiento del art. 60 de la CPE; y, 2) Solicitó que se aplique la SCP 1677/2014 de 21 de agosto, respecto al principio de celeridad; por cuanto, el cuaderno de control de investigaciones seguiría en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. 

Rosa Carmen Coarite, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia, refirió que: 1) Desde agosto de 2014, se encuentra vigente el Código Niña, Nino y Adolescente; en honor al cual, se planteó excepción de incompetencia el día de la audiencia cautelar; y, 2) Desde dicho acto procesal, hasta la fecha se estarían vulnerando los derechos de AA; por lo que, solicitó se restituyan los mismos.