SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

I

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al juez natural y al debido proceso, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 21 inc. 7), 22, 23.I, II y III, 60, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

           El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto: i) La Jueza demandada pese a que en audiencia cautelar en la que ordenó su detención preventiva como medida precautoria, declinó competencia a favor del Juez de la Niñez y Adolescencia de turno, y no remitió obrados a dicha autoridad, habiendo transcurrido más de treinta días; por lo que, la investigación en su contra se estuviese llevando a cabo sin control jurisdiccional; ii) El Fiscal codemandado sin tomar en cuenta su minoría de edad, dictó de forma irregular la imputación formal en su contra; y, iii) La Fiscal codemandada una vez que asumió conocimiento del presente caso continuó con la investigación ante la autoridad jurisdiccional demandada sin tomar en cuenta que dicha autoridad se declaró incompetente.