SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3
Fecha: 10-Jul-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 35 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Según los informes efectuados por los demandados, se tiene que mediante la Resolución 30/15 de 11 de enero de 2015, se declaró la incompetencia de la Jueza demandada, disponiendo la remisión de obrados al Juez de la Niñez y Adolescencia de turno; fallo que no fue apelado según los datos del proceso; ii) En la referida audiencia la autoridad judicial demandada, advirtió la minoridad del imputado; por lo que, ordenó la remisión del caso al respectivo Juzgado; iii) Tanto la nombrada Jueza como el Fiscal atendieron el caso del ahora accionante cuando se encontraban de turno; iv) De antecedentes se advierte que, hasta la fecha no se remitieron actuados al referido Juzgado, existiendo dejadez en los sujetos procesales, puesto que no obstante lo mencionado, la parte ahora accionante no exigió dicha remisión en base a la previsión de los arts. 178 y 180 de la CPE; y, v) AA fue detenido por los delitos de robo agravado y lesiones, encontrándose con “acusación formal” emitida por el Fiscal codemandado; por lo que, no existió privación indebida; y consecuentemente, no consta la violación al debido proceso.