SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2015-S3

Fecha: 10-Jul-2015

Fragmento 6

Carlos Michel Andrade Ramos, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) En su turno, el oficial Félix Alanoca Quispe, efectuó una acción directa aprehendiendo al menor AA -hoy accionante- conforme a los arts. 227 y 233 inc. 1) del CPP, por una “sustracción” a la víctima; cuya madre, fue la que presentó la denuncia el viernes 9 de enero de 2015, a horas 01:10; posteriormente, se tomó la declaración informativa al menor en presencia de sus padres y su abogado; por lo que, no fue necesario convocar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, llamando la atención que horas antes al hecho denunciado, AA estuvo cometiendo una ola de hechos delictivos junto a otras personas sustrayendo bebidas alcohólicas de una tienda de licores, además de estar en estado de ebriedad, teniéndose al efecto un acuerdo transaccional que suscribió Eliana Antonio Mamani -actual accionante-, dentro de otro caso; motivos por los cuales, se emitió la imputación formal el 10 del indicado mes y año; la cual, no fue presentada ante un juzgado de la niñez y adolescencia debido a que era fin de semana; ii) No fue evidente que no hizo constar que el accionante era menor de edad; por cuanto, en la parte dispositiva de la Resolución emitida por la Jueza se tomó en cuenta su edad de más de dieciséis años para la detención preventiva, aspecto que también se dijo en la imputación formal; iii) En la audiencia cautelar no se denunció ninguna aprehensión ilegal; por lo que, no agotaron el mecanismo previsto para la reparación de sus derechos; y, iv) Además cumplió con los plazos procesales establecidos y concurrieron todos los riesgos para disponerse la detención preventiva.