SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
a)
La accionante a través de su representante en audiencia expresó lo siguiente: a) Es evidente que en primera instancia fue resuelta la petición de entrega y devolución del inmueble ilegalmente incautado y no obstante de ello el Tribunal de alzada anuló el auto apelado determinando que los datos del inmueble no coinciden con el inmueble incautado, dato erróneo proporcionado por la misma policía, por lo que no se le restituyó el inmueble; b) El Tribunal de alzada no ha considerado la parte resolutiva en su totalidad, específicamente donde establece textualmente que el inmueble restituido es el mismo que ha sido incautado por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, c) Hasta la fecha no se cumplió con emisión de una nueva resolución, pese a que el expediente de control jurisdiccional fue devuelto aproximadamente hace cinco meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo