SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
i)
Asimismo, Iveth Álvarez Sandoval, en su calidad de Jefa Distrital de DIRCABI Santa Cruz, informó por escrito de fs. 371 a 372, que: i) (DIRCABI), de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 26143, dio cumplimiento al Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2012, emitido por el Juez cautelar que dispuso la incautación del inmueble ubicado en la urbanización Cumavi UV 85 100, a efectos del control respectivo y administración del mismo; ii) El 31 de agosto de 2012, la Fiscal de Sustancias Controladas, con una funcionaria policial, hizo entrega del inmueble incautado a la administración de DIRCABI; iii) La posesión del inmueble está sustentada en los arts. 1 y 2 del DS 26143; y, DS 29305, de 10 de octubre de 2007, que establecen el uso y administración de los bienes incautados; solicitando que no se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo