Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 13 de enero, cursante de fs. 375 a 376 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento que la accionante no agotó los recursos que la ley le franquea en la vía ordinaria antes de recurrir a la presente acción; toda vez que no presentó la resolución a ser emitida por la Jueza a quo, como lo dispuso el Auto de Vista 136; es decir interpuso esta acción antes de que se pronuncie el nuevo Auto resolviendo la devolución del inmueble, actuación que debió ser cumplida por la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo