SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como acredita por la documental adjunta, la peticionante de tutela es la propietaria del inmueble que se incautó dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Guillermo Solíz Castro por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas en el que la accionante no es parte; toda vez, que el inmueble de referencia fue otorgado en alquiler mediante contrato suscrito ante notario de fe pública entre su padre Jaime Canedo Carvallo y el ahora procesado Jesús Guillermo Solíz Castro, quien en su declaración informativa confirmó que a su vez él alquiló el inmueble para un sujeto de nombre “José”.
Como antecedentes expone que el 4 de enero de 2013 su padre se sorprendió al verificar que el inmueble de su propiedad estaba ocupado por DIRCABI, asumiendo conocimiento del proceso penal referido y dentro del cual el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso su incautación mediante Resolución de 8 de julio de 2012 a efectos de registro en DIRCABI. Ante esta situación, en la vía incidental, solicitó la devolución del inmueble demostrando la propiedad del mismo y que su familia no tenía participación en el proceso penal sustanciado ante su similar Octava, quien mediante Auto Interlocutorio 123/2013 de 17 de abril, dispuso la devolución del inmueble, Resolución que fue apelada por la representante del Ministerio Público; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del mismo departamento mediante Auto de Vista 136, de 4 de septiembre de 2013, anularon el indicado Auto Interlocutorio, vulnerando de esta manera sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiaridad,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo