SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 19 a 20, pidió denegar la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia cautelar referida por el ahora accionante, se celebró el 21 de enero del mismo año, habiéndose dictado la Resolución 23/2015, misma que fue notificada a las partes de manera oral al finalizar la audiencia, acto que consta en las diligencias cursantes en el expediente; por ende, no se puede alegar que no se haya emitido resolución de manera oportuna; 2) Habiendo sido dictada la Resolución de forma oral, el actual accionante conocía los motivos que fundaron la misma, no habiéndose causado por ende indefensión alguna; 3) En relación a la transcripción del acta y Resolución, conforme el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), esa labor corresponde a los Secretarios, y su Juzgado no cuenta con uno, existiendo una Secretaria en suplencia que pertenece a otro despacho judicial; y, 4) El acta y Resolución extrañada fueron entregados el 23 de ese mes y año, considerando que el día anterior era feriado nacional; por lo cual, lo manifestado por el accionante es falso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR