SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante tenía la obligación de demostrar todo lo denunciado, adjuntando al efecto pruebas objetivas e idóneas, hecho que no ocurrió dado que solo se presentó la demanda de acción de libertad; ii) La prueba presentada demuestra que la audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó el 21 de enero del mismo año, habiéndose notificado con dicho fallo ese mismo día, sin que se haya hecho uso del recurso de apelación en el plazo otorgado; iii) Cursan en el expediente memoriales adjuntos y que fueron presentados por el propio accionante, como es el de 13 de febrero de igual año, por el cual se solicitó audiencia de anticipo de prueba, pedido que fue providenciado; y, iv) Del cuaderno procesal presentado se verificó que las piezas extrañadas se encuentran adjuntas y no se demostró por ningún medio la supuesta demora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR