Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 23/2015 de 21 de enero, pronunciada dentro del proceso penal seguido contra Heliot Brayan Aguilar Castro -actual accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, refiriendo en la parte final, que todas las partes fueron notificadas en audiencia, otorgándoles el plazo de setenta y dos horas para apelar; asimismo, cursa formulario de notificaciones en el que consta que el 21 de enero del mismo año, se notificó al ahora accionante con el acta de audiencia y la referida Resolución, misma que está firmado por el accionante y su abogado defensor (fs. 23 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR