Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, expresó que: a) Para la elaboración del acta y resolución no se puede tardar más de veinticuatro horas, habiéndose dejado los recaudos necesarios para su transcripción; y, b) El 22 de enero de 2015, adjuntó Sentencias Constitucionales, constatando posteriormente que estos no se encontraban costurados al expediente, sin embargo “…ahora aparece el expediente todo costurado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR