SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

a)

El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, expresó que: a) Para la elaboración del acta y resolución no se puede tardar más de veinticuatro horas, habiéndose dejado los recaudos necesarios para su transcripción; y, b) El 22 de enero de 2015, adjuntó Sentencias Constitucionales, constatando posteriormente que estos no se encontraban costurados al expediente, sin embargo “…ahora aparece el expediente todo costurado…” (sic).