SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, acto procesal que fue celebrado y en el cual la Jueza demandada determinó mantener subsistente la medida cautelar impuesta, habiendo demorado aproximadamente un mes para emitir el fallo; además, fue perjudicado en su derecho a la libertad, debido a que el acta de audiencia así como la respectiva Resolución, no se encontraban transcritos al momento de la interposición de la presente acción tutelar; y por ende, se encontró imposibilitado de solicitar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, considerando que conforme señala la normativa, éstos documentos no pueden tardar más de veinticuatro horas, existiendo en su proceso una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR