SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

a)

Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de Pando de la ABT, mediante informe escrito, cursante de fs. 61 a 62 vta., y en audiencia, a través de sus abogados, expresó lo siguiente: a) No es cierto que no se haya considerado la petición del accionante, por el contrario desde el inicio del proceso, el impetrante de tutela tuvo amplio margen de asumir defensa; b) Respecto a la notificación, se realizó en el domicilio procesal que ellos indicaron, es decir, en el bufete del Shopping Center; c) El accionante debió haber agotado la vía a través de los recursos de revocatoria y luego el jerárquico en el extremo de persistir los agravios, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; y, d) Al no agotar la vía administrativa, inobservó la subsidiariedad del proceso tutelar, por lo que se debe declarar improcedente la demanda.