SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
a)
Aldo Isaías Chávez Ávila, Director Departamental de Pando de la ABT, mediante informe escrito, cursante de fs. 61 a 62 vta., y en audiencia, a través de sus abogados, expresó lo siguiente: a) No es cierto que no se haya considerado la petición del accionante, por el contrario desde el inicio del proceso, el impetrante de tutela tuvo amplio margen de asumir defensa; b) Respecto a la notificación, se realizó en el domicilio procesal que ellos indicaron, es decir, en el bufete del Shopping Center; c) El accionante debió haber agotado la vía a través de los recursos de revocatoria y luego el jerárquico en el extremo de persistir los agravios, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; y, d) Al no agotar la vía administrativa, inobservó la subsidiariedad del proceso tutelar, por lo que se debe declarar improcedente la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR