Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
II.6.
II.6. Leopoldo Fernández Ferreira a través de su representante, el 30 de septiembre de 2011, presentó “descargos y alegatos que se indican” (sic), dentro proceso de administrativo sancionador, señalando “como Domicilio Procesal Especial, el Correo Electrónico [email protected]” (sic), al amparo del art. 33.VII de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 16 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR