SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-091/2011 de 6 de junio, la ABT inició un proceso sumario administrativo contra su representado, por la presunta contravención de desmonte ilegal de 169,13 ha, al interior del predio denominado “SANTA ISABEL” ubicado en el municipio de Cobija, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, de propiedad de Leopoldo Fernández Ferreira.

Añade que dicha determinación, debió ponerse en conocimiento del titular del predio, -Leopoldo Fernández Ferreira-; sin embargo, la diligencia de notificación se la realizó a su persona que no se hallaba facultada para ejercer la representación del procesado, motivo por el cual, mediante memorial de 1 de septiembre de 2011, puso en conocimiento de la ABT, que carecía de mandato específico para representar al ahora accionante dentro del proceso administrativo, mereciendo decreto de 5 de igual mes y año, por el cual la señalada entidad, adujo la existencia de un testimonio poder general amplio y suficiente conferido por éste en favor de César Soria Mejido, para apersonarse a la ABT o cualquier institución con amplias facultades, y además asumir defensa dentro los procesos administrativos, por lo que la notificación practicada, con el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-091/2011, cumplió con el objetivo.

Manifiesta que, el proceso administrativo sancionador concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-0011/2013 de 8 de enero, por la cual se declaró a su representado, responsable de la contravención de desmonte ilegal, notificándose el actuado el 5 de diciembre de 2013, mediante cédula, en la que se señaló que “no ‘se encuentra’ [lo correcto es encontrándose] nadie en el lugar y se efectúa notificación mediante cedula” (sic) firmando un testigo que no se identifica, inobservado el art. 37.I del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio 2003, que expresa: “Los actos administrativos que no fueron notificados o publicados legalmente, carecen de efecto y no corren los términos para interponer los recursos contra ellos”.

Finalizó exponiendo que, precautelando fundamentalmente el derecho a la defensa del accionante, el 15 de septiembre de 2014, interpuso ante la Dirección Departamental de Pando de la ABT, incidente de nulidad de notificación, sin recibir respuesta por más de dos meses, por lo que, el 19 de noviembre de igual año, solicitó a dicha entidad resuelva el incidente formulado, sin que a la fecha haya recibido contestación alguna, por lo que acude a la vía constitucional para hacer valer sus derechos.