SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 29 de enero 2015, cursante de fs. 171 a 172 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección Departamental de Pando de la ABT en el plazo de cinco días resuelva el incidente de nulidad planteado, sea conforme a las normas que rigen la materia, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es aplicable el principio de subsidiariedad en el presente caso, toda vez que se trata de una petición que no fue atendida oportunamente ni positiva ni negativamente, por lo que corresponde ingresar al fondo del asunto planteado; 2) Si una resolución es notificada con anomalías en forma errónea, procede la acción de amparo constitucional, como en el caso de autos en el que dicha entidad, debió haber resuelto el incidente de nulidad planteado mediante resolución debidamente fundamentada y motivada, exponiendo razones fácticas y jurídicas, no siendo necesario que la Dirección Nacional de la ABT resuelva el incidente cuando la Dirección Departamental de Pando de dicha institución, es competente para hacerlo; 3) En el caso de autos no es posible activar ningún recurso administrativo, conforme señala la autoridad demandada, sin que se haya resuelto el incidente de nulidad de notificación, positiva o negativamente, y; 4) La petición del representante del accionante no fue atendida de forma pronta y oportuna, de manera que se vulneró su derecho a la impugnación, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.