SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

1)

Nery Odón Zabala Cabrera, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de San Borja del departamento del Beni, presente en audiencia, informó lo siguiente:           1) El imputado al momento de prestar su entrevista policial, lo hizo en presencia de su abogado y del Fiscal, disponiéndose la aprehensión del imputado;            2) Presentada la imputación formal, en la audiencia cautelar el Fiscal solicitó la detención preventiva de José Carlos Fernández Cayuba, por existir suficientes indicios para sostener que es probable autor del delito atribuido, ello en observancia de la normativa penal vigente; 3) En conocimiento de la vulneración de las garantías y derechos constitucionales del imputado sobre las heridas y contusiones sufridas por parte de los policías, se dispuso la notificación a la Policía cantonal de San Borja a objeto de que informe en el día sobre lo denunciado, aspecto que también fue de conocimiento del Ministerio Público; 4) En cuanto a la flagrancia a que se refiere, corresponde al Ministerio Público valorar esa situación y no al órgano jurisdiccional; respecto al recurso incidental de nulidad absoluta opuesto por el imputado, ésta se corrió en traslado para posteriormente ser rechazado, no se presentó dentro del término de ley, haciendo el incriminado uso de nombres e identidades de terceras personas, poniendo en duda su verdadera identidad, se hizo conocer que las partes tenían el derecho de apelar a esta decisión, recurso que no fue utilizado, planteando la presente acción sin haber agotado los medios de defensa establecidos en el procedimiento común; y,               5) Hasta la fecha no solicitó la cesación a su detención preventiva. 

Nubia Peralta, Fiscal de Materia, manifestó que el Fiscal, Edison Gorayeb Roca no se encontraba en la ciudad, actuando su persona en su representación por el principio de unidad del Ministerio Público; José Carlos Fernández Cayuba desde un principio utilizó otros nombres obstaculizando la averiguación de la verdad, por sus declaraciones efectuadas de manera voluntaria, ha detallado cómo se realizó el hecho ya que él conocía la casa de la víctima y dónde guardaba el dinero y joyas, por lo que el Fiscal resolvió su aprehensión y presentó imputación formal ante la autoridad jurisdiccional. Es falso que haya sido obligado a declarar, firmó voluntariamente su declaración en presencia de su abogado. En relación a las agresiones físicas, tenía la vía expedita para denunciar a dichos funcionarios, pero no lo hizo. Dentro del proceso él podía impugnar y hacer uso de los medios de defensa pertinentes.