SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
II.2.
II.2. Consta en el cuaderno de investigaciones, las solicitudes de atención médica, interpuestas por el accionante; la primera, de 9 de octubre de 2014, presentada el 14 del mes y año indicados, dirigida al Fiscal de Materia haciéndole conocer de las agresiones físicas y psicológicas de las que fue objeto por parte de los policías que atendieron su caso; y la segunda el 21 de octubre de 2014 solicitando por segunda vez evaluación médica, a consecuencia de las agresiones físicas y psicológicas propinadas por personas vestidas de civil; esta vez, en oficinas de la Fiscalía a horas 20:00, a cuyo efecto se emitió el proveído de igual fecha por parte del Juez de la causa así como el requerimiento para examen médico legal dirigido al Director del Hospital de San Borja para que se practique dicho examen a José Carlos Fernández Cayuba (fs. 82, 83 y 110).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la labor de control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y Policía Nacional en etapa preparatoria
- lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR