SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

III.1. Sobre la labor de control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y Policía Nacional en etapa preparatoria

Atañe en este acápite referirse a la jurisprudencia constitucional dictada al efecto, en situaciones en las que los impetrantes de tutela demandan actos presuntamente ilegales cometidos por los representantes del Ministerio Público o de la Policía Nacional dentro las actividades investigativas o durante el desenvolvimiento del proceso penal; sobre cuya temática, este órgano de constitucionalidad estableció que éstos deben ser denunciados previamente ante el juez de instrucción en lo penal; autoridad que se constituye conforme al ordenamiento jurídico vigente, en el encargado de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal.

En este sentido, el razonamiento jurisprudencial fue desarrollado tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria excepcional que rige a la acción de libertad por la que la persona afectada debe acudir, antes de activar la jurisdicción constitucional, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, dentro del mismo proceso; siendo viable, sólo en el caso de que no se subsanen los derechos alegados de vulnerados.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada y uniforme, resulta claro que el juez cautelar es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos iniciales hasta la culminación de la etapa preparatoria, afirmación respaldada en las previsiones contenidas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; por lo que, en el supuesto de existir una acción u omisión que restringa el derecho a la libertad dentro de la investigación, el agraviado debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; abriéndose únicamente la jurisdicción constitucional al persistir la restricción aludida, por no repararse lo denunciado.