SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

concede en parte

La Jueza de Partido Mixta y Pública de la Niñez y Adolescencia de San Borja del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 151 a 158 vta., concede en parte la tutela impetrada, disponiendo se restablezcan los derechos y garantías constitucionales del accionante, sea a través del Juez de la causa encargado del control jurisdiccional y del Fiscal de Materia a cargo del caso; realicen el control y vigilancia evitando toda agresión física o psicológica; deniega con relación a su libertad, la que deberá sustanciarse ante el Juez de la causa en el marco de los requisitos exigidos por ley; decisión asumida argumentando que: 1) Gustavo Zamora presentó denuncia ante la Fuerza de Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de San Borja, contra autor y autores del delito de robo agravado de dinero y joyas perpetrado en su domicilio particular, a raíz de lo cual se detuvo a “José Fernández Vargas” (José Carlos Fernández Cayuba) y Wilder Mascaya García; 2) Conforme a la documentación presentada por José Carlos Fernández Cayuba (verdadero nombre del imputado), éste solicitó revisión médica, emitiéndose dos certificados del médico interno del Hospital de San Borja, exámenes físicos que indican que sufrió agresiones físicas, cuyas muestras fotográficas acompañaron; 3) El imputado aduce que su vida se encuentra en peligro y es ilegalmente perseguido pues se han vulnerado sus derechos, por cuanto Gustavo Zamora señaló que su persona sería el autor del robo perpetrado en su casa, quien ha violentado su domicilio para sacarlo por la fuerza bajo amenazas, conduciéndolo a la Policía, donde fue detenido; 4) El Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de San Borja del departamento de Beni, a pedido del Fiscal de Materia ordenó su aprehensión sin que exista prueba que demuestre su culpabilidad, autoridad que también ha rechazado el incidente de nulidad absoluta por defectos procedimentales presentada por su persona, surgiendo así su ilegal detención e indebida privación de su libertad, bajo el supuesto de flagrancia, cuando fue conducido a la Policía después de catorce días de ocurrido el ilícito; 5) Cursa en obrados el requerimiento del Fiscal de Materia de San Borja, la imputación formal y la solicitud de detención preventiva del imputado José Carlos Fernández Cayuba, en el marco de lo previsto por los arts. 233 al 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); como también, es evidente que dentro de las pruebas presentadas no cursa recurso de apelación de la resolución que resolvió el incidente de nulidad planteado por el imputado, tampoco cursa solicitud de cesación a la detención preventiva por parte de José Carlos Fernández Cayuba, ni denuncias formales o acciones legales sobre posibles lesiones ocasionadas; y, 6) El accionante no ha activado el mecanismo previsto específicamente en la ley ante la autoridad competente, pues al estar bajo el control jurisdiccional debió acudir ante el Juez de la causa, haciéndole conocer sobre las presiones, lesiones y amenazas ejercidas sobre su persona, lo que si bien se conoce de los antecedentes realizó, no fue insistente y reiterativo en ello, el actor debe agotar los mecanismos intraprocesales previa a la activación de la acción de libertad y una vez agotadas las mismas recién acudir a la jurisdicción constitucional.