SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
La SC 0214/2010-R de 31 de mayo, determinó que el rol del Ministerio Público conlleva: “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación (las negrillas son nuestras).
Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia”.
Consecuentemente, tanto la labor que desarrolla el Ministerio Público en la etapa inicial de una investigación penal, así como la que corresponde al juez instructor o cautelar en materia penal, tiene un denominador común, cual es la de precautelar los derechos fundamentales y constitucionales de las personas involucradas, sea éste el denunciante o querellante, o se trate del imputado o presunto autor del ilícito, incluyendo también a la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la labor de control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y Policía Nacional en etapa preparatoria
- lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR