SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
a)
Norma Judith Achacayo Baltazar y Yovanna Gómez Mendoza, Juezas Técnicas del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 26 a 27, argumentaron que: a) El expediente fue radicado en ese Tribunal el 16 de abril de 2015, conforme el art. 52 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, correspondió la presidencia de la causa a Rubén Ribera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal; b) Dicha autoridad es el director del proceso, y es quien tiene que resolver los memoriales presentados en el mismo, dentro del término legal, por lo que, las solicitudes realizadas por el imputado -ahora accionante- de cesación a la detención preventiva, el 25 de junio y 1 de julio, ambas de 2015, como lo indica en su acción de libertad, correspondía señalar la audiencia al presidente del Tribunal y no a ellas; y, c) Consultado su colega por la falta de señalamiento extrañada, manifestó que esa causa estaría en su despacho para la emisión del auto de apertura de juicio, motivo por el que, no habría substanciado los memoriales mencionados por el ahora accionante, ingresando a su despacho el cuaderno procesal, el 3 de julio de 2015 a horas 9:50, momento después de haber sido notificadas con la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo