Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2015-S2
Fecha: 10-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante alega la vulneración de los derechos de éste al debido proceso relacionado con el principio de celeridad y al derecho a la libertad; dado que, presentó memorial solicitando se fije audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, no obstante, las autoridades demandadas, no fijaron audiencia hasta la presentación de la acción de libertad, en desconocimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- “Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva).
- CONFIRMAR en todo